CCyC

Artículo 1979. Luces

Este articulo establece la altura mínima para luces en muros linderos, protegiendo la privacidad de los colindantes. Es relevante para el diseño arquitectónico de propiedades.

lucesmurosaltura

Texto Legal

- Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de cumplir con estas alturas para evitar conflictos legales con vecinos por invasión de privacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1979 del CCyC?

Este articulo establece la altura mínima para luces en muros linderos, protegiendo la privacidad de los colindantes. Es relevante para el diseño arquitectónico de propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1979 de la CCyC?

Asegúrese de cumplir con estas alturas para evitar conflictos legales con vecinos por invasión de privacidad.

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