Este articulo establece la altura mínima para luces en muros linderos, protegiendo la privacidad de los colindantes. Es relevante para el diseño arquitectónico de propiedades.
- Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de cumplir con estas alturas para evitar conflictos legales con vecinos por invasión de privacidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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