CCyC

Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley

En ciertos casos, la ley permite la extinción del contrato sin requerimiento previo. Esto se aplica a situaciones específicas donde la ley otorga esta facultad.

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Texto Legal

- Resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos casos puede ser ventajoso para actuar rápidamente en situaciones donde la ley permite la resolución sin trámites adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1089 del CCyC?

En ciertos casos, la ley permite la extinción del contrato sin requerimiento previo. Esto se aplica a situaciones específicas donde la ley otorga esta facultad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1089 de la CCyC?

Conocer estos casos puede ser ventajoso para actuar rápidamente en situaciones donde la ley permite la resolución sin trámites adicionales.

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