Se establece que cualquier cosa en el comercio puede ser retenida, siempre que sea embargable y deba ser restituida. Esto amplía las posibilidades de retención para los acreedores.
- Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los acreedores tener un mayor control sobre los bienes en disputa. No obstante, es vital asegurarse de que la cosa sea realmente embargable para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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