El articulo establece que un acreedor puede retener la cosa que debe restituir hasta que se pague la deuda. Esta facultad es exclusiva para quienes obtuvieron la detentacion de manera licita.
- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los acreedores asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, si se ejerce indebidamente, puede generar litigios y reclamaciones por parte del deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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