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Artículo 2587. Legitimación del acreedor

El articulo establece que un acreedor puede retener la cosa que debe restituir hasta que se pague la deuda. Esta facultad es exclusiva para quienes obtuvieron la detentacion de manera licita.

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Texto Legal

- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los acreedores asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, si se ejerce indebidamente, puede generar litigios y reclamaciones por parte del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2587 del CCyC?

El articulo establece que un acreedor puede retener la cosa que debe restituir hasta que se pague la deuda. Esta facultad es exclusiva para quienes obtuvieron la detentacion de manera licita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2587 de la CCyC?

Este articulo permite a los acreedores asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, si se ejerce indebidamente, puede generar litigios y reclamaciones por parte del deudor.

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