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Artículo 2601. Fuentes de jurisdiccion

La jurisdiccion internacional de los jueces argentinos se establece segun las reglas del Codigo y leyes especiales, en ausencia de tratados o acuerdos de partes. Este articulo define el marco para determinar la competencia de los jueces en casos internacionales.

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Texto Legal

- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender donde se puede presentar una demanda, ya que determina la competencia de los jueces argentinos en asuntos internacionales. Ignorar estas reglas puede resultar en la inadmisibilidad de una demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2601 del CCyC?

La jurisdiccion internacional de los jueces argentinos se establece segun las reglas del Codigo y leyes especiales, en ausencia de tratados o acuerdos de partes. Este articulo define el marco para determinar la competencia de los jueces en casos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2601 de la CCyC?

Este articulo es fundamental para entender donde se puede presentar una demanda, ya que determina la competencia de los jueces argentinos en asuntos internacionales. Ignorar estas reglas puede resultar en la inadmisibilidad de una demanda.

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