La jurisdiccion internacional de los jueces argentinos se establece segun las reglas del Codigo y leyes especiales, en ausencia de tratados o acuerdos de partes. Este articulo define el marco para determinar la competencia de los jueces en casos internacionales.
- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender donde se puede presentar una demanda, ya que determina la competencia de los jueces argentinos en asuntos internacionales. Ignorar estas reglas puede resultar en la inadmisibilidad de una demanda.
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