Los privilegios especiales se extienden al capital del crédito, con excepciones para intereses y costas en ciertos casos.
- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos: a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582; b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582; c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582; d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo aclara que no todos los costos asociados a los créditos están cubiertos, lo que es esencial para calcular la cantidad a recuperar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo