CCyC

Artículo 364. Capacidad en representación

El representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento. Esto asegura la legalidad de las acciones realizadas.

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Texto Legal

- Capacidad. En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento; para el representante es suficiente el discernimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Verifica que el representado tenga la capacidad legal necesaria al momento del apoderamiento, ya que de lo contrario, los actos podrían ser impugnados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del CCyC?

El representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento. Esto asegura la legalidad de las acciones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la CCyC?

Verifica que el representado tenga la capacidad legal necesaria al momento del apoderamiento, ya que de lo contrario, los actos podrían ser impugnados.

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