Quien se enriquezca sin causa lícita a expensas de otro debe resarcir el detrimento patrimonial. Esto protege a quienes sufren pérdidas injustas por el enriquecimiento ajeno.
- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te sientes perjudicado por el enriquecimiento de otro, puedes exigir la restitución de lo que te corresponde, lo que puede ser clave para recuperar tu patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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