CCyC

Artículo 1794. Enriquecimiento sin causa

Quien se enriquezca sin causa lícita a expensas de otro debe resarcir el detrimento patrimonial. Esto protege a quienes sufren pérdidas injustas por el enriquecimiento ajeno.

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Texto Legal

- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te sientes perjudicado por el enriquecimiento de otro, puedes exigir la restitución de lo que te corresponde, lo que puede ser clave para recuperar tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1794 del CCyC?

Quien se enriquezca sin causa lícita a expensas de otro debe resarcir el detrimento patrimonial. Esto protege a quienes sufren pérdidas injustas por el enriquecimiento ajeno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1794 de la CCyC?

Si te sientes perjudicado por el enriquecimiento de otro, puedes exigir la restitución de lo que te corresponde, lo que puede ser clave para recuperar tu patrimonio.

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