CCyC

Artículo 890. Carga de la prueba

El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestacion, y corresponde al deudor demostrar su imposibilidad de pago. Este articulo establece la carga de la prueba en las obligaciones.

pruebaacreedordeudor

Texto Legal

- Carga de la prueba. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes cumplir con tu obligacion, deberas demostrarlo ante el juez, lo que puede ser complicado si no tienes la documentacion adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 890 del CCyC?

El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestacion, y corresponde al deudor demostrar su imposibilidad de pago. Este articulo establece la carga de la prueba en las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 890 de la CCyC?

Si no puedes cumplir con tu obligacion, deberas demostrarlo ante el juez, lo que puede ser complicado si no tienes la documentacion adecuada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 890 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 890 CCyC desde tu celular