CCyC

Artículo 432. Alimentos entre cónyuges

Los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos durante la vida en común y la separación de hecho. Después del divorcio, esta obligación se limita a ciertos supuestos.

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Texto Legal

- Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial entender las obligaciones alimentarias, ya que pueden afectar la situación financiera de ambos cónyuges durante y después de la relación. Ignorar estas obligaciones puede llevar a demandas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del CCyC?

Los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos durante la vida en común y la separación de hecho. Después del divorcio, esta obligación se limita a ciertos supuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 432 de la CCyC?

Es esencial entender las obligaciones alimentarias, ya que pueden afectar la situación financiera de ambos cónyuges durante y después de la relación. Ignorar estas obligaciones puede llevar a demandas legales.

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