Los titulares de establecimientos educativos son responsables por daños a alumnos menores bajo su control, con responsabilidad objetiva. Esto implica la necesidad de contratar seguros adecuados.
- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los establecimientos educativos deben tener seguros de responsabilidad civil, ya que cualquier incidente puede resultar en demandas costosas que afecten sus finanzas.
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