CCyC

Artículo 1767. Responsabilidad de establecimientos educativos

Los titulares de establecimientos educativos son responsables por daños a alumnos menores bajo su control, con responsabilidad objetiva. Esto implica la necesidad de contratar seguros adecuados.

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Texto Legal

- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los establecimientos educativos deben tener seguros de responsabilidad civil, ya que cualquier incidente puede resultar en demandas costosas que afecten sus finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1767 del CCyC?

Los titulares de establecimientos educativos son responsables por daños a alumnos menores bajo su control, con responsabilidad objetiva. Esto implica la necesidad de contratar seguros adecuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1767 de la CCyC?

Los establecimientos educativos deben tener seguros de responsabilidad civil, ya que cualquier incidente puede resultar en demandas costosas que afecten sus finanzas.

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