CCyC

Artículo 506. Prueba de propiedad de bienes

Cada cónyuge puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por cualquier medio de prueba. Si no se puede demostrar, se presume que los bienes son de ambos por mitades.

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Texto Legal

- Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental mantener documentación que respalde la propiedad de los bienes para evitar disputas en caso de separación o divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 506 del CCyC?

Cada cónyuge puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por cualquier medio de prueba. Si no se puede demostrar, se presume que los bienes son de ambos por mitades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 506 de la CCyC?

Es fundamental mantener documentación que respalde la propiedad de los bienes para evitar disputas en caso de separación o divorcio.

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