CCyC

Artículo 2051. Mejoras que requieren mayoría

Para realizar mejoras en partes comunes, se necesita el consentimiento de la mayoría de los propietarios, tras un informe técnico. Las decisiones pueden ser impugnadas judicialmente.

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Texto Legal

- Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requieren consentimiento de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado. Quien solicita la autorización si le es denegada, o la minoría afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea. El juez debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el consentimiento adecuado, los propietarios pueden enfrentar litigios que retrasen o impidan mejoras necesarias en el inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2051 del CCyC?

Para realizar mejoras en partes comunes, se necesita el consentimiento de la mayoría de los propietarios, tras un informe técnico. Las decisiones pueden ser impugnadas judicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2051 de la CCyC?

Sin el consentimiento adecuado, los propietarios pueden enfrentar litigios que retrasen o impidan mejoras necesarias en el inmueble.

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