CCyC

Artículo 1358. Obligacion del depositario

El depositario debe cuidar la cosa como lo haría con sus propios bienes y no puede hacer uso de ella. Esta obligación es fundamental para mantener la confianza en el contrato de deposito.

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Texto Legal

- Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un incumplimiento en esta obligación puede resultar en reclamaciones legales por daños o pérdidas, afectando la reputacion y finanzas de tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1358 del CCyC?

El depositario debe cuidar la cosa como lo haría con sus propios bienes y no puede hacer uso de ella. Esta obligación es fundamental para mantener la confianza en el contrato de deposito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1358 de la CCyC?

Un incumplimiento en esta obligación puede resultar en reclamaciones legales por daños o pérdidas, afectando la reputacion y finanzas de tu negocio.

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