CCyC

Artículo 1357. Presuncion de onerosidad

El deposito se presume oneroso, lo que implica que, salvo pacto en contrario, el depositante debe reembolsar los gastos razonables al depositario. Esta regla protege al depositario en su labor de custodia.

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Texto Legal

- Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se clarifica la naturaleza onerosa del deposito, podrías enfrentar costos inesperados al tener que reembolsar gastos al depositario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1357 del CCyC?

El deposito se presume oneroso, lo que implica que, salvo pacto en contrario, el depositante debe reembolsar los gastos razonables al depositario. Esta regla protege al depositario en su labor de custodia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1357 de la CCyC?

Si no se clarifica la naturaleza onerosa del deposito, podrías enfrentar costos inesperados al tener que reembolsar gastos al depositario.

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