CCyC

Artículo 1942. Perpetuidad del dominio

El dominio es perpetuo y no se extingue por la falta de ejercicio de las facultades del dueño. Subsiste independientemente de su uso.

perpetuidaddominioderecho de propiedad

Texto Legal

- Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que, incluso si no usas un bien, sigues siendo su propietario. No ejercer tus derechos no te exime de obligaciones fiscales o de mantenimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1942 del CCyC?

El dominio es perpetuo y no se extingue por la falta de ejercicio de las facultades del dueño. Subsiste independientemente de su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1942 de la CCyC?

Esto implica que, incluso si no usas un bien, sigues siendo su propietario. No ejercer tus derechos no te exime de obligaciones fiscales o de mantenimiento.

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