CCyC

Artículo 1943. Exclusividad del dominio

El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere una cosa por un título no puede adquirirla por otro.

exclusividadtitularidadderecho de propiedad

Texto Legal

- Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio asegura que solo una persona puede ejercer derechos sobre un bien, evitando conflictos de propiedad. Cualquier intento de doble adquisición puede resultar en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1943 del CCyC?

El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere una cosa por un título no puede adquirirla por otro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1943 de la CCyC?

Este principio asegura que solo una persona puede ejercer derechos sobre un bien, evitando conflictos de propiedad. Cualquier intento de doble adquisición puede resultar en litigios.

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