CCyC

Artículo 2230. Rendición de cuentas

Después de la venta, el acreedor debe rendir cuentas de la transacción, las cuales pueden ser impugnadas judicialmente, sin afectar la validez de la venta.

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Texto Legal

- Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendición de cuentas es esencial para mantener la transparencia. Si el acreedor no lo hace adecuadamente, puede enfrentar reclamaciones legales que compliquen su situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2230 del CCyC?

Después de la venta, el acreedor debe rendir cuentas de la transacción, las cuales pueden ser impugnadas judicialmente, sin afectar la validez de la venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2230 de la CCyC?

La rendición de cuentas es esencial para mantener la transparencia. Si el acreedor no lo hace adecuadamente, puede enfrentar reclamaciones legales que compliquen su situación.

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