CCyC

Artículo 1362. Modalidad de la custodia

Si se acuerda un modo específico de custodia, el depositario puede modificarlo si surgen circunstancias imprevistas, siempre que avise al depositante. Esto permite adaptarse a situaciones cambiantes.

custodiamodificaciondeposito

Texto Legal

- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta flexibilidad puede ayudarte a gestionar mejor los riesgos asociados a la custodia de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1362 del CCyC?

Si se acuerda un modo específico de custodia, el depositario puede modificarlo si surgen circunstancias imprevistas, siempre que avise al depositante. Esto permite adaptarse a situaciones cambiantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1362 de la CCyC?

Entender esta flexibilidad puede ayudarte a gestionar mejor los riesgos asociados a la custodia de bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1362 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1362 CCyC desde tu celular