La agrupación no puede perseguir fines de lucro, y las ventajas deben beneficiar a los miembros. Esto limita su capacidad de generar ingresos directos.
- Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los participantes deben estar conscientes de que no podrán obtener ganancias directas, lo que puede afectar su motivación para participar.
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