CCyC

Artículo 208. Quorum especial

Las mayorías requeridas para decisiones no son necesarias para la designación de nuevos integrantes del consejo cuando su concurrencia se torna imposible.

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Texto Legal

- Quórum especial. Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite la continuidad operativa del consejo, pero también puede ser un riesgo si se abusa de esta excepción para tomar decisiones sin la debida representación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del CCyC?

Las mayorías requeridas para decisiones no son necesarias para la designación de nuevos integrantes del consejo cuando su concurrencia se torna imposible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la CCyC?

Este artículo permite la continuidad operativa del consejo, pero también puede ser un riesgo si se abusa de esta excepción para tomar decisiones sin la debida representación.

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