CCyC

Artículo 1987. Convenio de uso y goce

Los condóminos pueden acordar el uso alternado o exclusivo de la cosa común. Esto permite una mejor organización en el uso de los bienes compartidos.

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Texto Legal

- Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer un convenio claro sobre el uso puede prevenir disputas y facilitar la convivencia entre condóminos, evitando malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1987 del CCyC?

Los condóminos pueden acordar el uso alternado o exclusivo de la cosa común. Esto permite una mejor organización en el uso de los bienes compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1987 de la CCyC?

Establecer un convenio claro sobre el uso puede prevenir disputas y facilitar la convivencia entre condóminos, evitando malentendidos.

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