CCyC

Artículo 1530. Mala calidad o vicio de la cosa

El mutuante es responsable por daños causados por mala calidad de lo prestado, salvo que el mutuo sea gratuito y no advierta al mutuario. Esto establece una protección para el mutuario.

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Texto Legal

- Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el mutuante no cumple con esta responsabilidad, puede enfrentar reclamaciones legales que afecten su reputación y finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1530 del CCyC?

El mutuante es responsable por daños causados por mala calidad de lo prestado, salvo que el mutuo sea gratuito y no advierta al mutuario. Esto establece una protección para el mutuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1530 de la CCyC?

Si el mutuante no cumple con esta responsabilidad, puede enfrentar reclamaciones legales que afecten su reputación y finanzas.

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