El mutuante es responsable por daños causados por mala calidad de lo prestado, salvo que el mutuo sea gratuito y no advierta al mutuario. Esto establece una protección para el mutuario.
- Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el mutuante no cumple con esta responsabilidad, puede enfrentar reclamaciones legales que afecten su reputación y finanzas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo