CCyC

Artículo 728. Deber moral

Lo entregado en cumplimiento de deberes morales es irrepetible, lo que implica que no puede ser reclamado nuevamente. Este concepto resalta la importancia de los compromisos éticos.

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Texto Legal

- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las transacciones basadas en deberes morales no son recuperables, lo que puede afectar la planificación financiera si no se consideran adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 728 del CCyC?

Lo entregado en cumplimiento de deberes morales es irrepetible, lo que implica que no puede ser reclamado nuevamente. Este concepto resalta la importancia de los compromisos éticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 728 de la CCyC?

Las transacciones basadas en deberes morales no son recuperables, lo que puede afectar la planificación financiera si no se consideran adecuadamente.

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