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Artículo 2336. Competencia en juicio sucesorio

El juez del último domicilio del causante es competente para entender en el juicio sucesorio, incluyendo acciones de petición de herencia y nulidad de testamento.

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Texto Legal

- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único. CAPITULO 2 Investidura de la calidad de heredero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo define la jurisdicción para los asuntos sucesorios. Elegir el juez incorrecto puede retrasar el proceso y generar complicaciones adicionales en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2336 del CCyC?

El juez del último domicilio del causante es competente para entender en el juicio sucesorio, incluyendo acciones de petición de herencia y nulidad de testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2336 de la CCyC?

Este articulo define la jurisdicción para los asuntos sucesorios. Elegir el juez incorrecto puede retrasar el proceso y generar complicaciones adicionales en la administración de la herencia.

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