El juez del último domicilio del causante es competente para entender en el juicio sucesorio, incluyendo acciones de petición de herencia y nulidad de testamento.
- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único. CAPITULO 2 Investidura de la calidad de heredero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define la jurisdicción para los asuntos sucesorios. Elegir el juez incorrecto puede retrasar el proceso y generar complicaciones adicionales en la administración de la herencia.
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