CCyC

Artículo 899. Presunciones relativas al pago

Se establecen presunciones sobre el pago, como la cancelación de deudas al recibir un recibo por saldo. Estas presunciones facilitan la interpretación de pagos realizados.

presuncionespagodeudas

Texto Legal

- Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que: a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida. SECCION 6ª Imputación del pago

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las presunciones sobre el pago es vital para deudores y acreedores, ya que puede influir en la forma en que se manejan las deudas y los pagos pendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 899 del CCyC?

Se establecen presunciones sobre el pago, como la cancelación de deudas al recibir un recibo por saldo. Estas presunciones facilitan la interpretación de pagos realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 899 de la CCyC?

Conocer las presunciones sobre el pago es vital para deudores y acreedores, ya que puede influir en la forma en que se manejan las deudas y los pagos pendientes.

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