Se establecen presunciones sobre el pago, como la cancelación de deudas al recibir un recibo por saldo. Estas presunciones facilitan la interpretación de pagos realizados.
- Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que: a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida. SECCION 6ª Imputación del pago
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las presunciones sobre el pago es vital para deudores y acreedores, ya que puede influir en la forma en que se manejan las deudas y los pagos pendientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo