CCyC

Artículo 1643. Forma de la transacción

La transacción debe formalizarse por escrito, y en caso de derechos litigiosos, solo es eficaz tras su presentación ante el juez. Mientras no se presente, las partes pueden desistirse.

formaescritoderechos litigiosos

Texto Legal

- Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la transacción esté por escrito y presentada ante el juez es crucial para su validez; de lo contrario, se corre el riesgo de que no sea efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1643 del CCyC?

La transacción debe formalizarse por escrito, y en caso de derechos litigiosos, solo es eficaz tras su presentación ante el juez. Mientras no se presente, las partes pueden desistirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1643 de la CCyC?

Asegurarse de que la transacción esté por escrito y presentada ante el juez es crucial para su validez; de lo contrario, se corre el riesgo de que no sea efectiva.

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