CCyC

Artículo 1644. Prohibiciones en la transacción

Existen derechos que no pueden ser objeto de transacción, como aquellos comprometidos con el orden público o derechos irrenunciables. Esto incluye derechos familiares, salvo excepciones específicas.

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Texto Legal

- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables. Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las prohibiciones es esencial para evitar la nulidad de la transacción; negociar sobre derechos intransigibles puede resultar en litigios adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1644 del CCyC?

Existen derechos que no pueden ser objeto de transacción, como aquellos comprometidos con el orden público o derechos irrenunciables. Esto incluye derechos familiares, salvo excepciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1644 de la CCyC?

Conocer las prohibiciones es esencial para evitar la nulidad de la transacción; negociar sobre derechos intransigibles puede resultar en litigios adicionales.

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