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Artículo 2515. Cancelación del testamento ológrafo

El testamento ológrafo se revoca por su cancelación o destrucción, ya sea por el testador o por orden suya. La presunción de revocación se aplica en caso de destrucción en su hogar.

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Texto Legal

- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo. El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador. Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario. Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo. No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental conservar los testamentos en un lugar seguro, ya que su destrucción accidental puede invalidar la voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2515 del CCyC?

El testamento ológrafo se revoca por su cancelación o destrucción, ya sea por el testador o por orden suya. La presunción de revocación se aplica en caso de destrucción en su hogar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2515 de la CCyC?

Es fundamental conservar los testamentos en un lugar seguro, ya que su destrucción accidental puede invalidar la voluntad del testador.

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