CCyC

Artículo 2516. Revocación del legado

La transmisión o transformación de la cosa legada revoca el legado, incluso si el acto es inválido. Esto asegura que el legado esté vinculado a la propiedad efectiva.

legadorevocaciontransmision

Texto Legal

- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador. El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado. La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador. La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado. La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar atentos a cambios en la propiedad de los bienes legados, ya que pueden perder derechos si estos son transferidos o modificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2516 del CCyC?

La transmisión o transformación de la cosa legada revoca el legado, incluso si el acto es inválido. Esto asegura que el legado esté vinculado a la propiedad efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2516 de la CCyC?

Los legatarios deben estar atentos a cambios en la propiedad de los bienes legados, ya que pueden perder derechos si estos son transferidos o modificados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2516 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2516 CCyC desde tu celular