La transmisión o transformación de la cosa legada revoca el legado, incluso si el acto es inválido. Esto asegura que el legado esté vinculado a la propiedad efectiva.
- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador. El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado. La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador. La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado. La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legatarios deben estar atentos a cambios en la propiedad de los bienes legados, ya que pueden perder derechos si estos son transferidos o modificados.
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