CCyC

Artículo 2348. Pluralidad de administradores

En caso de que haya varios administradores, el cargo se ejerce en el orden designado, salvo que se disponga lo contrario. Si uno de ellos tiene impedimentos, los demás pueden actuar solos en situaciones urgentes.

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Texto Legal

- Pluralidad de administradores. En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente. En caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad en la administracion en caso de que un administrador no pueda cumplir su funcion. Sin embargo, es importante que todos los administradores esten al tanto de sus responsabilidades para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2348 del CCyC?

En caso de que haya varios administradores, el cargo se ejerce en el orden designado, salvo que se disponga lo contrario. Si uno de ellos tiene impedimentos, los demás pueden actuar solos en situaciones urgentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2348 de la CCyC?

Este articulo permite flexibilidad en la administracion en caso de que un administrador no pueda cumplir su funcion. Sin embargo, es importante que todos los administradores esten al tanto de sus responsabilidades para evitar conflictos.

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