CCyC

Artículo 71. Acciones de proteccion del nombre

Las personas pueden ejercer acciones legales para proteger su nombre de usos indebidos. Esto incluye demandas por daños y la posibilidad de que la sentencia se publique.

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Texto Legal

- Acciones de protección del nombre. Puede ejercer acciones en defensa de su nombre: a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado; b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso; c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso. En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia. Las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteger el nombre es esencial para evitar perjuicios en la reputación personal y profesional, lo que puede tener implicaciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CCyC?

Las personas pueden ejercer acciones legales para proteger su nombre de usos indebidos. Esto incluye demandas por daños y la posibilidad de que la sentencia se publique.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la CCyC?

Proteger el nombre es esencial para evitar perjuicios en la reputación personal y profesional, lo que puede tener implicaciones económicas.

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