Si el precio no se ha señalado, se considera que se hace referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato.
- Silencio sobre el precio. Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha estipulado un medio para determinarlo, se considera, excepto indicación en contrario, que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante establecer el precio claramente en el contrato. Si no lo haces, podrías enfrentarte a interpretaciones desfavorables que afecten tu negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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