En obligaciones divisibles, cada codeudor solo incurre en la pena en proporción a su parte. Esto protege a los deudores de cargas excesivas en obligaciones compartidas.
- Divisibilidad. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los codeudores deben estar conscientes de que su responsabilidad por la pena está limitada a su parte, lo que puede ser un factor importante en la negociación de obligaciones compartidas.
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Art. 798. Disminución proporcional de la pena
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