CCyC

Artículo 799. Divisibilidad de la obligación

En obligaciones divisibles, cada codeudor solo incurre en la pena en proporción a su parte. Esto protege a los deudores de cargas excesivas en obligaciones compartidas.

divisibilidadobligacioncodeudores

Texto Legal

- Divisibilidad. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los codeudores deben estar conscientes de que su responsabilidad por la pena está limitada a su parte, lo que puede ser un factor importante en la negociación de obligaciones compartidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 799 del CCyC?

En obligaciones divisibles, cada codeudor solo incurre en la pena en proporción a su parte. Esto protege a los deudores de cargas excesivas en obligaciones compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 799 de la CCyC?

Los codeudores deben estar conscientes de que su responsabilidad por la pena está limitada a su parte, lo que puede ser un factor importante en la negociación de obligaciones compartidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 799 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 799 CCyC desde tu celular