El deudor queda eximido de cumplir una obligacion si esta se extingue por imposibilidad objetiva y absoluta no imputable. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las relaciones contractuales.
- Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no puedes cumplir con una obligacion por causas ajenas a tu control, puedes evitar responsabilidades, pero debes documentar adecuadamente la imposibilidad para evitar reclamaciones.
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