CCyC

Artículo 1732. Imposibilidad de cumplimiento

El deudor queda eximido de cumplir una obligacion si esta se extingue por imposibilidad objetiva y absoluta no imputable. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las relaciones contractuales.

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Texto Legal

- Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes cumplir con una obligacion por causas ajenas a tu control, puedes evitar responsabilidades, pero debes documentar adecuadamente la imposibilidad para evitar reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1732 del CCyC?

El deudor queda eximido de cumplir una obligacion si esta se extingue por imposibilidad objetiva y absoluta no imputable. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las relaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1732 de la CCyC?

Si no puedes cumplir con una obligacion por causas ajenas a tu control, puedes evitar responsabilidades, pero debes documentar adecuadamente la imposibilidad para evitar reclamaciones.

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