CCyC

Artículo 1060. Modalidad de señal

La señal puede ser dinero o cosas muebles, y su tratamiento varía según la naturaleza del contrato. Este articulo clarifica cómo se considera la señal en la ejecución del contrato.

modalidadseñalcontrato

Texto Legal

- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. CAPITULO 10 Interpretación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas usar una señal, asegúrate de que sea adecuada para el tipo de contrato; de lo contrario, podrías enfrentar complicaciones en su ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1060 del CCyC?

La señal puede ser dinero o cosas muebles, y su tratamiento varía según la naturaleza del contrato. Este articulo clarifica cómo se considera la señal en la ejecución del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1060 de la CCyC?

Si planeas usar una señal, asegúrate de que sea adecuada para el tipo de contrato; de lo contrario, podrías enfrentar complicaciones en su ejecución.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1060 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1060 CCyC desde tu celular