La señal puede ser dinero o cosas muebles, y su tratamiento varía según la naturaleza del contrato. Este articulo clarifica cómo se considera la señal en la ejecución del contrato.
- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. CAPITULO 10 Interpretación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas usar una señal, asegúrate de que sea adecuada para el tipo de contrato; de lo contrario, podrías enfrentar complicaciones en su ejecución.
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