Este articulo establece que el instrumento de afectación debe ser otorgado por el titular del dominio. Es fundamental para la validez de los derechos en tiempo compartido.
- Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titular no coincida con la persona del emprendedor, éste debe comparecer a prestar su consentimiento a la afectación instrumentada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender quién debe otorgar la afectación es esencial para evitar conflictos de interés y asegurar que los derechos sobre el tiempo compartido sean válidos y ejecutables.
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Art. 2089. Afectación del tiempo compartido
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