CCyC

Artículo 235. Bienes del dominio público

Se definen los bienes que pertenecen al dominio público, incluyendo aguas, playas y obras públicas. Esta clasificación es esencial para entender los derechos de uso y explotación.

dominio públicobienesderechos

Texto Legal

- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo; b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso; c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos; d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares; e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial; f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; g) los documentos oficiales del Estado; h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué bienes son del dominio público te permite entender tus derechos y limitaciones al interactuar con estos recursos, evitando conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CCyC?

Se definen los bienes que pertenecen al dominio público, incluyendo aguas, playas y obras públicas. Esta clasificación es esencial para entender los derechos de uso y explotación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CCyC?

Conocer qué bienes son del dominio público te permite entender tus derechos y limitaciones al interactuar con estos recursos, evitando conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 235 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 235 CCyC desde tu celular