El deudor puede desistirse de la consignacion antes de que el acreedor la acepte. Posteriormente, requiere la conformidad del acreedor.
- Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. Parágrafo 2° Consignación extrajudicial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite flexibilidad al deudor, pero una vez aceptada la consignacion, perderia derechos sobre el proceso. Es importante actuar con rapidez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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