CCyC

Artículo 910. Consignacion extrajudicial

El deudor puede optar por la consignacion extrajudicial depositando la suma adeudada ante un escribano, cumpliendo ciertos requisitos de notificacion y deposito.

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Texto Legal

- Procedencia y trámite. Sin perjuicio de las disposiciones del Parágrafo 1°, el deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial. A tal fin, debe depositar la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpliendo los siguientes recaudos: a) notificar previamente al acreedor, en forma fehaciente, del día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito; b) efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el día del depósito; este depósito debe ser notificado fehacientemente al acreedor por el escribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado; si es imposible practicar la notificación, el deudor debe consignar judicialmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrece una alternativa al proceso judicial, pero requiere cumplir con formalidades. No seguir el procedimiento puede invalidar la consignacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del CCyC?

El deudor puede optar por la consignacion extrajudicial depositando la suma adeudada ante un escribano, cumpliendo ciertos requisitos de notificacion y deposito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 910 de la CCyC?

Ofrece una alternativa al proceso judicial, pero requiere cumplir con formalidades. No seguir el procedimiento puede invalidar la consignacion.

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