Los frutos percibidos antes de la tradicion pertenecen al deudor, mientras que los devengados a partir de la tradicion corresponden al acreedor. Esto regula la propiedad de los frutos generados por el bien.
- Frutos. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control de los frutos generados por el bien para evitar disputas sobre su propiedad y asegurar que se respeten los derechos de cada parte.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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