Los actos de administración y disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, salvo en casos de mandato general.
- Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración. Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones. Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben comunicarse y llegar a acuerdos sobre la administración de los bienes, ya que decisiones unilaterales pueden generar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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