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Artículo 46. Actos de persona fallecida

Los actos entre vivos anteriores a la inscripcion de la sentencia no pueden impugnarse tras el fallecimiento, salvo excepciones. Esto limita la posibilidad de cuestionar actos pasados.

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Texto Legal

- Persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe. Parágrafo 4° Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede generar complicaciones en la herencia y en la validacion de actos, por lo que es importante tener claridad sobre la capacidad de la persona al momento de realizar actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CCyC?

Los actos entre vivos anteriores a la inscripcion de la sentencia no pueden impugnarse tras el fallecimiento, salvo excepciones. Esto limita la posibilidad de cuestionar actos pasados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la CCyC?

Esto puede generar complicaciones en la herencia y en la validacion de actos, por lo que es importante tener claridad sobre la capacidad de la persona al momento de realizar actos.

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