CCyC

Artículo 2181. Alcances de la servidumbre

El titular sirviente debe asegurar que la servidumbre se ejerza sin menoscabo del inmueble gravado, respetando la utilidad del dominante. Si no se especifican circunstancias en el título, el titular sirviente debe determinarlas.

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Texto Legal

- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el título de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente. CAPITULO 4 Extinción de la servidumbre

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender los derechos y obligaciones de las partes en una servidumbre, ya que un incumplimiento puede generar conflictos y reclamaciones por daños al inmueble gravado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2181 del CCyC?

El titular sirviente debe asegurar que la servidumbre se ejerza sin menoscabo del inmueble gravado, respetando la utilidad del dominante. Si no se especifican circunstancias en el título, el titular sirviente debe determinarlas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2181 de la CCyC?

Este articulo es clave para entender los derechos y obligaciones de las partes en una servidumbre, ya que un incumplimiento puede generar conflictos y reclamaciones por daños al inmueble gravado.

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