CCyC

Artículo 1885. Convalidación de derechos reales

La constitución o transmisión de un derecho real se convalida si el transmitente adquiere posteriormente el derecho que pretendía transferir. Esto asegura la estabilidad de las transacciones.

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Texto Legal

- Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante asegurarte de que los derechos que transmites estén claros y que no haya riesgos de nulidad en la transacción, ya que esto podría afectar tus futuros derechos sobre el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1885 del CCyC?

La constitución o transmisión de un derecho real se convalida si el transmitente adquiere posteriormente el derecho que pretendía transferir. Esto asegura la estabilidad de las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1885 de la CCyC?

Es importante asegurarte de que los derechos que transmites estén claros y que no haya riesgos de nulidad en la transacción, ya que esto podría afectar tus futuros derechos sobre el bien.

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