CCyC

Artículo 1707. Efectos de la extincion del fideicomiso

Los efectos de la extinción del dominio fiduciario dependen de si esta es retroactiva o no, afectando la validez de los actos realizados por el titular fiduciario. Esto tiene implicaciones significativas para los derechos de propiedad.

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Texto Legal

- Efectos. Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. Si la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados. TITULO V Otras fuentes de las obligaciones CAPITULO 1 Responsabilidad civil SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender los efectos de la extinción es esencial para evitar sorpresas en la administración de bienes, ya que puede influir en la validez de transacciones previas al cierre del fideicomiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1707 del CCyC?

Los efectos de la extinción del dominio fiduciario dependen de si esta es retroactiva o no, afectando la validez de los actos realizados por el titular fiduciario. Esto tiene implicaciones significativas para los derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1707 de la CCyC?

Comprender los efectos de la extinción es esencial para evitar sorpresas en la administración de bienes, ya que puede influir en la validez de transacciones previas al cierre del fideicomiso.

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