CCyC

Artículo 1264. Variaciones del proyecto

El contratista no puede modificar el proyecto sin autorización del comitente, salvo en casos necesarios. Esto protege la integridad del acuerdo original.

variacionesproyectoautorizacion

Texto Legal

- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumen El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar las variaciones acordadas es esencial para mantener la confianza entre las partes y evitar conflictos que puedan surgir por cambios no autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1264 del CCyC?

El contratista no puede modificar el proyecto sin autorización del comitente, salvo en casos necesarios. Esto protege la integridad del acuerdo original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1264 de la CCyC?

Respetar las variaciones acordadas es esencial para mantener la confianza entre las partes y evitar conflictos que puedan surgir por cambios no autorizados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1264 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1264 CCyC desde tu celular