CCyC

Artículo 2063. Asamblea judicial

Los propietarios que representen el diez por ciento pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial si el administrador no convoca. Esto asegura que los propietarios puedan ejercer su derecho a decidir.

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Texto Legal

- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima. Asimismo, y si cor CAPITULO 6 Consejo de propietarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo permite a los propietarios tomar acción si el administrador no actúa, pero también puede generar costos adicionales si se recurre a la vía judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2063 del CCyC?

Los propietarios que representen el diez por ciento pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial si el administrador no convoca. Esto asegura que los propietarios puedan ejercer su derecho a decidir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2063 de la CCyC?

Este mecanismo permite a los propietarios tomar acción si el administrador no actúa, pero también puede generar costos adicionales si se recurre a la vía judicial.

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