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Artículo 1770. Protección de la vida privada

La intromisión en la vida privada de otros puede resultar en indemnización y cesación de actividades. Esto protege la intimidad de las personas frente a abusos.

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Texto Legal

- Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier violación a la privacidad puede resultar en demandas costosas, lo que implica que las empresas deben tener políticas claras para proteger la información personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1770 del CCyC?

La intromisión en la vida privada de otros puede resultar en indemnización y cesación de actividades. Esto protege la intimidad de las personas frente a abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1770 de la CCyC?

Cualquier violación a la privacidad puede resultar en demandas costosas, lo que implica que las empresas deben tener políticas claras para proteger la información personal.

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