La manifestacion de voluntad se considera recibida cuando la otra parte la conoce o debio conocerla. Esto aplica a diferentes formas de comunicacion.
- Recepción de la manifestación de la voluntad. A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil. SECCION 2ª Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental documentar la comunicacion de tu voluntad en los contratos, ya que la falta de evidencia puede llevar a disputas sobre si la otra parte realmente conocia tu intencion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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